sábado, 16 de junio de 2018

Veda en los Humedales de Puerto Viejo

Veda del Uso de la Napa Freática en los Humedales de Puerto Viejo

A propósito de las malas intenciones de la Federación Peruana de Remo y la COPAL (Comisión de los Juegos Panamericanos), para la Construcción de una Pista de Remo en los Humedales de Puerto Viejo, y que a todo remo el SERNANP dirigido por Pedro Gamboa le quito la protección a esta área natural en abril del año pasado, para que unas semanas después se lance el vídeo en 3 dimensiones del proyecto para la construcción de esta infraestructura deportiva, damos el siguiente análisis publicado por el ANA, Autoridad Nacional del Agua.

1.-Los artículos 78° y 113° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establecen que la Autoridad Nacional del agua puede declarar zonas de veda para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados a ella; pudiendo limitar o suspender de manera permanente o temporal los derechos de uso de agua así como la perforación de pozos.

La declaración como zona de veda de un acuífero tiene como propósito, preservar las condiciones del acuífero ante el inminente problema de sobre-explotación de aguas subterráneas que provoca el descenso continuo de los niveles de la napa freática. Las restricciones en las zonas de veda son las siguientes:
a) Se prohíbe la extracción de aguas subterráneas.
b) Se prohíbe la perforación de nuevos pozos.
c) Se prohíbe el otorgamiento de derechos de uso de agua destinados a la extracción de agua subterránea.
d) Se prohíbe el incremento de los volúmenes de extracción existentes en el momento de declaratoria de veda.

2.-La Resolución Suprema N° 003-69-FO/AR del 20.02.1969, declaró el valle de Chilca del distrito del mismo nombre, de la provincia de Cañete, en el departamento de Lima, como zona de veda para la perforación de nuevos pozos, es al amparo de la vigente Ley de Recursos Hídricos que la Autoridad Nacional del Agua emitió la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, ratificando las vedas declaradas en diversos acuíferos, entre ellos el de Chilca.

3.-No obstante las restricciones que implica la declaración de veda, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos contiene una disposición que garantiza el uso de agua con fines poblacionales en el ámbito de influencia de las zonas de veda.
Así, el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, cuyo subtitulo es "Prioridad del uso primario y poblacional", ha establecido que uando se declara una zona de veda o emergencia de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua deberá dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional.

4.-De lo señalado podemos afirmar que en una zona de veda, puede proceder el otorgamiento de licencias de uso de agua subterránea siempre que esté destinada al uso rpimario o poblacional, ya sea mediante la tramitación de una licencia nueva o en vía de regularización, Para ello, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar las medidas pertinentes a fin de garantizar el acceso a dichas licencias.

5.-La construcción de una pista de remo que demandara un volumen inmenso de agua, no es un uso primario o poblacional. Y aunque no se usara el agua de la napa freática, con este capricho de la federación peruana de remo y la COPAL, la pregunta es ¿de donde traerán ese inmenso volumen de agua?¿este contaminara la napa freática?¿lo traerán de pozos clandestinos en el mismo valle utilizando el agua de la napa freática?¿el ANA tiene la capacidad para fiscalizar esta obra?¿Si el ANA no tiene capacidad para fiscalizar esta obra y la obtención correcta de agua debe autorizar esta obra?.

Sobre Puerto Viejo
1.-La cuenca del río Chilca tiene como límites, por el Norte con la cuenca del río Lurin, por el Sur con la cuenca del río Mala, por el Este con la cuenca del río Mantaro y por el Oeste con el Océano Pacífico. El acuífero del río Chilca al llegar a la costa se amplia en su delta, que políticamente ocupa territorios de los distritos Chilca, Pucusana, San Antonio y  Santa Cruz de Flores.(pág. 17, figura N° 2, Evaluación de la Veda del Acuífero Chilca, Autoridad Nacional del agua, Autoridad Adminisrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Autoridad Local del Agua Chillón-Rímac-Lurín).
El levantamiento geológico se ha realizado desde los cerros Cayupampa Grande y Pena Prieto (distrito de Santo Domingo de los Olleros - altitud 2750), cerro San José y poblado Las Palmas (distrito de Chilca - Parte Alta) hacia la parte media y baja, aguas abajo hasta el litoral marino, pasando por los pequeños poblados de Purca, San Bartolito, El Progreso, Pozo Blanco, Santa Cecilia, Santa María, La Patita, Olof Palme, Papa León XIII, El Sol, Mayta Capac, ciudad de Chilca, Las Salinas, Santo Domingo, Santa Cruz, Satélite, Playa San Pedro, La Joya, Las Salinas, Calanguillo, Lapa Lapa, Malibú, Las Gramas, hasta las lagunas de Puerto Viejo. (pag 18 del citado estudio).



2.-El recurso hídrico en la cuenca de Chilca es muy escaso, y concentrado en el período de enero a marzo, este comportamiento natural de la cuenca ha motivado una sobre explotación del agua subterranea, provocando la progresiva salinización de la napa, por lo que en 1969 se declara el valle de Chilca como zona de veda para la perforación de nuevos pozos, a través de la Resolución Suprema N° 003-69-FO/AR. Incluso debido a la escasez de agua superficial, los pobladores de la cuenca de Chilca desde 1939 han intentado incrementar la oferta hídrica superficial mediante obras de trasvase como es la derivación parcial de las aguas del río Mala.
Las aguas de escorrentía no logran llegar hasta el Océano Pacífico, como ocurren en muchos ríos de la costa, salvo en los períodos de El Niño, ocurre escorrentía debido a las precipitaciones que ocurren en las áreas cercanas a la costa. La escases del recurso agua ha conducido al abandono paulatino de los terrenos de cultivos, disminución de la recarga del acuífero, consecuentemente descenso y salinización de las aguas subterráneas, e inclusive la disminución de agua para el consumo doméstico. (pag. 164,165 Evaluación de la Veda del Acuífero Chilca, Autoridad Nacional del agua, Autoridad Adminisrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Autoridad Local del Agua Chillón-Rímac-Lurín).

Acuífero del Rio Chilca, notece al centro limite con el Océano Pacifico el cerro Yaya, al sur se encuentra los Humedales de Puerto Viejo.


3.-Según el estudio mencionado, en los sectores Malibú (Humedal Puerto Viejo) y Las Salinas, el agua subterranea tiene una orientación de sureste a noroeste, con una gradiente hidráulica de 0.12% mientras que las cotas de agua fluctúan entre -1.0 y -2.0 m.s.n.m. En estos sectores, también las cotas de agua se encuentran por debajo del nivel del mar (cotas negativas).

Notece que el flujo de agua subterranea en Puerto Viejo es hacia el Continente.














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